REGLAMENTO DE ARANCEL PREFERENCIAL (BECA)
• El arancel preferencial (beca) es un beneficio que otorga la Institución y no es un derecho adquirido del solicitante.
• La solicitud de arancel preferencial (beca) es analizada por el Consejo Asesor de la Institución, de ser otorgado el beneficio se notificará al comenzar el ciclo lectivo, en caso contrario se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
• La presentación de la solicitud de arancel preferencial (beca) no incluye el otorgamiento de ningún beneficio.
• El arancel preferencial (beca) es un beneficio que otorga la Institución y no es un derecho adquirido del solicitante.
• El arancel preferencial (beca) corresponde al arancel de enseñanza curricular y extracurricular obligatorio.
• Para solicitar beca no debe tener deudas de años anteriores y presentar dicha solicitud al momento de efectuar la matriculación correspondiente y, en caso de ser otorgada, tiene vigencia hasta finalizar el ciclo lectivo.
• Se otorgará beca del 50%, a uno de sus hijos a criterio del Consejo Asesor, por tener 4 (cuatro) hijos cursando simultáneamente en el establecimiento.
• La beca será de 25%, 50% o 100% de acuerdo a la documentación original presentada para justificar problemas económicos (bajos ingresos, sostén de familia, desempleo, etc.)
• La solicitud debe estar avalada por fotocopia de la documentación correspondiente.
• Se deberá tener en cuenta la visita domiciliaria de la Asistente Social al finalizar el trimestre.
SERÁN CAUSANTES DE CANCELACIÓN DE BECA:
• Falta de identificación de cualquiera de los integrantes del grupo familiar con la propuesta educativa de las Hermanas Carmelitas Misioneras.
• Ser sancionado por no cumplir con las normas establecidas en los AIC (acuerdos Institucionales de Convivencia).
• Falta de pago de aranceles en fechas establecidas.
• El alumno becado debe aprobar como mínimo, el 80% de las materias que cursa, en caso de incumplimiento, el grupo familiar se verá afectado.